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Qué es Lenguaje Incluyente?

No discriminatorio y no sexista

 El español como lengua no es sexista o discriminatoria, pero el uso que de ella se hace sí puede serlo si no se emplea de manera cuidadosa. Así, el objetivo de esta guía es el uso correcto de la lengua para hacer los mensajes incluyentes y evitar masculinizar o feminizar la forma de comunicarnos, además de visibilizar de manera adecuada a todas las personas sin desvalorizar ni minimizar a ninguna de ellas.

 ¿Cómo funciona el lenguaje de manera incluyente?

 Es un modo de expresión oral, escrito y visual que busca dar igual valor a las personas al poner de manifiesto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes de ella participan. De este modo se busca forjar una sociedad integrada que promueva en todo momento la igualdad entre los seres humanos. Expresarnos con términos neutros o que bien hacen evidente el masculino y el femenino, evita las generalizaciones, busca erradicar los estereotipos y lucha contra los roles de género tradicionales que refuerzan la idea de desigualdad al subordinar al género masculino todo lo que sea distinto a él. Los estereotipos son prejuicios, suposiciones, actitudes y creencias que solemos tener frente a grupos de personas, los aplicamos de manera negativa y sesgan la percepción de la realidad. También resulta problemático considerar como verdaderos o inamovibles los comportamientos que la sociedad nos dice que son apropiados para hombres y mujeres, estas normas llamadas roles de género son parte de los vicios sexistas, discriminatorios y no incluyentes. En el lenguaje incluyente hay que entender que el masculino no es universal ni neutro. En la lengua española no hay más razón para esta práctica que la convención social que no da visibilidad a las mujeres, etnias, nacionalidades, géneros, edades, discapacidades, condiciones sociales, de salud, religiones, preferencias sexuales, estado civil, ni a los cambios sociales que exigen el reconocimiento que de por sí merecen.

 ¿Qué es igualdad?

 Que todas las personas gocemos de los mismos derechos y tengamos acceso a las mismas oportunidades. Sin importar el sexo, color de piel, etnia, creencias religiosas, las discapacidades, diferencias socioeconómicas, etcétera, todas las personas debemos recibir respeto y contar con las condiciones efectivas para el ejercicio de nuestros derechos. Las características de cada persona o colectivo no deben resultar determinantes para la oportunidad de acceder al ejercicio de los derechos humanos, los estereotipos dentro de una sociedad presentan una visión parcial y exagerada de ver el mundo que no hace sino excluir a los grupos que atacan.

 ¿Qué es la diversidad?

 Todas las personas somos diversas o diferentes, sin embargo, poseemos el mismo valor como seres humanos. Una sociedad que garantiza los derechos y oportunidades por igual a sus habitantes, reconocer también que cada individuo es único e irrepetible. Por ello es obligación de sus instituciones evitar las exclusiones que provoquen discriminación. Reconocer la diversidad es a su vez preservar la riqueza que brinda a la sociedad. La conjunción de voces, tradiciones, culturas, credos y filosofías llenan de dinamismo al país. Una nación que no reconoce la diversidad de su gente corre el riesgo de quedar estancada. La diversidad implica que las convenciones sociales no deben determinar quiénes somos ni el rol que desempeñamos dentro de la sociedad. No hay funciones que puedan ser desempeñadas excluyendo a personas de uno u otro sexo, de pueblos originarios, con discapacidad, diferentes niveles socioeconómicos, etcétera. Cada opinión es importante y por tanto digna de ser tomada en consideración en una democracia, donde individuos diferentes que han decidido vivir sus vidas como iguales.

 Derecho al trato igualitario

 Los seres humanos gozamos de los mismos derechos reconocidos universalmente, por ende, gozamos también de la capacidad de ejercerlos en la misma medida con el debido respeto y consideración a las demás personas que del mismo modo pueden ejercer sus derechos. El principio de igualdad refiere a no aplicar la misma medida en situaciones diferentes, ni tratar diferente a personas en la misma situación. Corresponde a las instituciones establecer las condiciones para asegurarnos que nos encontremos en la misma posibilidad de ejercer nuestros derechos con igualdad, a veces por medio de beneficios para un sector en desventaja. Esto significa igualdad de oportunidades.

 Responsabilidad de las instituciones y marco jurídico

 Aún cuando todas las personas somos diferentes y vivimos distintas realidades, es obligación de las organizaciones públicas crear las condiciones que promuevan la igualdad en el ejercicio de los derechos y evitar cualquier distinción que dé como resultado la humillación, maltrato o exclusión al ejercicio de los derechos de persona alguna. En el ámbito internacional la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Organización de las Naciones Unidas, en sus primeros artículos dice:

 Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

 Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

 En el ámbito nacional, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo tercero establece que:

 “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

El artículo 41 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres aclara: “Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres”

 Quedando como obligación además:

 “II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre hombres y mujeres.”

 La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo cuarto define a la discriminación como:

 “Toda distinción, exclusión, o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Es decir, las organizaciones públicas no deben crear las condiciones que dificulten el libre ejercicio de los derechos, por el contrario, es su obligación hacer del conocimiento general que todas las personas somos titulares de estos derechos, y visibilizar la diversidad de población es un aspecto fundamental de este proceso.