Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

¿Quiénes somos y qué hacemos?

El Órgano Interno de Control (OIC) es un órgano autónomo responsable del control y evaluación del desarrollo administrativo y financiero del Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ISTAI), del cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos que ahí laboran, así como de la investigación y calificación de las faltas administrativas.


¿Cuáles son las principales atribuciones del OIC del ISTAI?

Promover la transparencia, medidas de integridad, apego a la legalidad y el cumplimiento de la normatividad aplicable por parte de todos los servidores públicos del ISTAI; prevenir, detectar y erradicar actos de corrupción; realizar auditorías y revisiones a las metas, procesos y aplicación de recursos humanos, materiales y financieros del Instituto; proponer y aplicar medidas de prevención, normas y criterios en materia de control y evaluación; atender quejas, denuncias y sugerencias ciudadanas; así como resolver procedimientos administrativos de responsabilidades e inconformidades, en apego al marco normativo.


Marco Legal.

Ante disposiciones emanadas de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, el Congreso del Estado de Sonora aprobó en 2022 el artículo 67 QUATER de la Constitución Local para crear los Órganos Internos de Control de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a los cuales por ley les otorga autonomía técnica, de gestión y presupuestal en aras de garantizar los principios de independencia, transparencia, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, profesionalismo y objetividad en el desarrollo de sus funciones.


Artículo 67 QUATER en Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

Los Órganos Internos de Control son responsables del control y evaluación del desarrollo administrativo y financiero de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, así como del cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de dichos organismos, los cuales estarán a cargo, respectivamente, de un titular denominado Contralor Interno, que será designado en términos de la fracción XV del artículo 64 de esta Constitución y deberán contar con la asignación presupuestal suficiente para la operación y funcionamiento de su estructura, incluyendo las áreas de auditoría interna, investigación y sustanciación, cuyos titulares, al igual que su personal serán designados por el Contralor Interno.


Los Órganos Internos de Control tendrán, de manera respectiva, al menos, las siguientes atribuciones

  1. Proponer y aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación que debe observar el Organismo Autónomo;
  2. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias o sugerencias relacionadas con las funciones del Organismo Autónomo y darles el seguimiento oportuno;
  3. Instaurar procedimientos administrativos a los servidores públicos del Organismo Autónomo que infrinjan la ley, dictando las sanciones administrativas que correspondan en términos de la ley de responsabilidades vigente;
  4. Promover ante el Tribunal de Justicia Administrativa las sanciones que correspondan por faltas graves cometidas por los servidores públicos del Organismo Autónomo;
  5. Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el desempeño y cumplimiento de metas e indicadores del Organismo Autónomo, así como la debida aplicación de los recursos a su cargo;
  6. Requerir a los servidores públicos del Organismo Autónomo la documentación e información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. La omisión de dichos servidores públicos en entregar la información o documentación que les sean requeridas, o entregarla de manera extemporánea, será causal de responsabilidad en términos de la ley de responsabilidades vigente;
  7. Presentar denuncias y querellas ante la autoridad competente, en contra de quien resulte responsable por la probable comisión de delitos imputables a los servidores públicos del Organismo Autónomo;
  8. Llevar el registro y resguardo de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos del Organismo Autónomo;
  9. Administrar su presupuesto de manera autónoma;
  10. Presentar ante el Congreso del Estado, solicitud para remover al Titular en caso de incurrir en las causas graves que se establecen en las leyes correspondientes;
  11. Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos del Organismo Autónomo;
  12. Implementar políticas eficaces de ética pública, política de integridad y conducta institucional para los servidores públicos del Organismo Autónomo;
  13. Presentar a la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado, en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, un informe que contenga los resultados del ejercicio de su encargo y asistir cuando así se le requiera.
  14. Las demás que establezca esta Constitución y otras leyes.