Pleno
Informes de Trabajo
Convocatorias
Actas
Atribuciones
El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
- I.
- Interpretar esta Ley y demás ordenamientos que les resulten aplicables y que deriven de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política Local y la Ley General;
- II.
- Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados, en términos de lo dispuesto en el Capítulo Noveno, Sección I de esta Ley;
- III.
- Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones;
- IV.
- Presentar petición fundada al Instituto Nacional para que ejerza su facultad de atracción y conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten;
- V.
- Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información;
- VI.
- Promover la cultura de la transparencia;
- VII.
- Capacitar a los integrantes de los sujetos obligados y brindarles apoyo técnico en materia de transparencia y acceso a la información;
- VIII.
- Establecer políticas de transparencia proactiva atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales;
- IX.
- Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco de las políticas de transparencia proactiva;
- X.
- Suscribir convenios de colaboración con particulares o sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos resulten de interés público o relevancia social;
- XI.
- Suscribir convenios de colaboración con otros organismos garantes para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia;
- XII.
- Coordinarse con las autoridades competentes para que en los procedimientos de acceso a la información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y formatos accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los ajustes razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad;
- XIII.
- Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;
- XIV.
- Interponer acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado que vulneren el derecho de acceso a la información pública. A más tardar 15 días naturales después de publicada en el Boletín Oficial del Estado cualquier ley o reforma en materia de derecho a la información pública, el Pleno del Instituto, en sesión pública, deberá emitir opinión sobre el cuerpo normativo publicado y acordar sobre el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo anterior;
- XV.
- Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de acceso a la información;
- XVI.
- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;
- XVII.
- Determinar y ejecutar, según corresponda, las sanciones, de conformidad con lo señalado en la presente Ley;
- XVIII.
- Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública;
- XIX.
- El Instituto en el ejercicio de sus atribuciones y para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, fomentará los principios de gobierno abierto, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;
- XX.
- El Instituto podrá emitir recomendaciones a los sujetos obligados para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia;
- XXI.
- Emitir su reglamento interno, manuales y demás normas que faciliten su organización y funcionamiento; y
- XXII.
- Las demás que les confieran la Ley General, esta Ley y otras disposiciones aplicables.